usuarios activos: 3 , domingo, 28 de abril de 2024
Tipos de Sociedades A A A

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L. o S.L.)


 
El número mínimo de socios es uno y el capital social mínimo es de 3.005,06 €. Debe estar íntegramente desembolsado.

La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado. El nombre de la sociedad habrá de incorporar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

El capital social se compone de participaciones.

En caso de querer transmitirlas, deben ofrecerse primero a los demás socios, salvo indicación en contra de los Estatutos.

La transmisión debe realizarse siempre por medio de escritura pública. La S.L. no puede emitir obligaciones por lo que sus posibilidades de financiación se reducen a las ampliaciones de capital, la toma de capitales a préstamo o la financiación pública.  

La contabilidad de una S.L. es menos compleja de llevar (y también más barata) que la de una Sociedad Anónima, y puede ser examinada por cualquier socio que tenga al menos el 5% del capital social o derechos de voto.

La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada ante notario por los socios fundadores, así como contener:

  • Su identidad.
  • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
  • Las aportaciones realizadas por los socios en metálico u otros bienes y la numeración de las participaciones atribuidas como pago.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La forma de Administración, (si los Estatutos mencionan sólo una forma, no es necesario).
  • La identidad los Administradores o representantes de la sociedad. Así como todos los pactos, cláusulas y condiciones que no sean contrarios a la Ley.
 

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)


 
El capital social mínimo es de 60.101,21 €. Está dividido en acciones, que pueden ser nominativas o al portador, y en el momento de la constitución debe estar desembolsado al menos en un 25%. Los accionistas no responden de las deudas con su patrimonio personal sino solamente con el capital aportado, y por otro lado, a diferencia de la sociedad limitada, existe la posibilidad de atraer capitales ajenos por medio de la emisión de obligaciones.

El nombre de la sociedad incluirá la expresión Sociedad Anónima o la abreviación S.A.

Los principales inconvenientes que presenta son lo elevado del capital social a desembolsar y lo caro que resulta su gestión, tanto contable como de funcionamiento, ya que muchos de sus actos (por ejemplo la ampliación de capital), deben publicarse en prensa y en el Boletín del Registro Mercantil.En cambio, la transmisión de las acciones no tiene restricciones (salvo que los estatutos digan otra cosa).

En la escritura de constitución de la sociedad, otorgada ante notario por los socios fundadores, se expresarán:

  • La identidad o denominación de los fundadores
  • Su voluntad de fundar una sociedad anónima.
  • La cantidad en efectivo, o los bienes o derechos que cada socio vaya a aportar.
  • Cuantía de los gastos de constitución.
  • Estatutos de la sociedad.
  • Identidad de los Administradores o representantes legales
  • Cualquier pacto, cláusula o condición que no sea contraria a la Ley.
 

SOCIEDADES LABORALES


Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada normales, en las que la mayoría del capital pertenece a los "socios trabajadores" que tengan una relación laboral retribuida, a jornada completa y por tiempo indefinido con la misma.

Su denominación deberá contener la expresión "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas S.A.L o S.L.L. Los requisitos de capital social son los mismos aplicables a las Sociedades Anónimas o Limitadas, según la forma que elijan.

El número mínimo de socios es 3, habiendo dos tipos: trabajadores y capitalistas.

Los primeros ponen el trabajo y los segundos el dinero, pero ninguno podrá poseer más de un tercio del capital social (salvo empresas participadas por entes públicos, que se puede llegar al 50%).

Se pueden contratar trabajadores que no sean socios de la empresa, pero no podrán trabajar más de un 15% del número de horas trabajadas por los socios.

Como excepción, si la empresa tiene menos de 25 socios trabajadores, pueden llegar hasta el 25%. Estas sociedades están obligadas a dotar cada año a un fondo especial de reserva, el 25% de los beneficios obtenidos.

Para obtener la calificación de "sociedad laboral", debe presentarse una solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, ante las Comunidades Autónomas a las que se haya transferido la competencia.

Una vez obtenida la calificación, se inscribe a la empresa en el Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

A la hora de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, deberá aportarse el certificado que acredite su calificación de laboral emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo.

La transmisión de acciones o participaciones de la "clase laboral" a quien no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está muy restringido ya que la Ley trata de estimular que los trabajadores no socios se conviertan en socios trabajadores.

Las ventajas de este tipo de sociedad radican en que pueden acceder a unas subvenciones específicamente establecidas para ellos, y a unas exenciones y bonificaciones especiales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 



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